• Tipo Órgano: Tribunal Militar Central
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007).Falta grave consistente en "eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 34, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Principio de legalidad, negación de los elementos del tipo de no haber cumplido con sus obligaciones, se desestima. Desestimación del recurso.Guardia Civil don Cecilio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1229/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario de la demandante, entendiendo principalmente que los hechos imputados estarían prescritos y subsidiariamente, por entender que lo imputado y probado no reviste entidad suficiente. En la carta de despido se le imputa a la demandante algunas irregularidades en la suscripción de varios contratos de seguro, luego anulados y que no cumplió con las instrucciones sobre riesgos en cinco de las diecisiete operaciones de seguro imputadas. En cuanto a esto último, la Sala hace ver que no se le imputan operaciones en relación con apropiación de dinero en cuentas, nóminas, fondos de inversión, hipotecas y otros, sino con respecto de una actividad adicional, seguros que se suscriban con clientes del banco, no apreciándose ni desobediencia grave, ni perjuicio para los clientes o el banco o eventual lucro, sin que sea suficiente que no responda su conducta a un genérico código de conducta interno. La trabajadora tenía en la empresa más de 23 años de antigüedad. En cuanto a la prescripción, considera que opera el plazo largo de seis meses desde la realización del último hecho, dada la condición de conducta continuada, si bien se entiende que no era necesaria investigación alguna para el cabal conocimiento de los hechos, pues bien se pudo realizar control y verificación de esas irregularidades en ese tiempo, máximo cuando en el 2015 hubo otra sanción.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: RAQUEL PEREZ MARTIN
  • Nº Recurso: 362/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE GRAU RIPOLL
  • Nº Recurso: 254/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1610/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima caducidad y la Sala confirma, razonando que se deduce de la relación fáctica que el día 10-12-20 se emitió informe por la Subinspectora de empleo y seguridad social, remitido al jefe de la Inspección de Lugo. El día 11-12-20 tuvo entrada dicho informe en el Registro de la Dirección General de Relaciones laborales de la Xunta de Galicia, proponiendo la impugnación del ERTE si por el SEPE se informara de que la decisión extintiva pudo tener por objeto la prestación indebida de desempleo. El día 8-1-21 se solicita informe al SEPE de Lugo y el día 12-1-20 se emite dicho informe. El día 21-4-21 se emite informe por el SEPE de A Coruña. El día 26-4-21 se dicta Resolución, por el Secretario General Técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad, proponiéndose la presentación de la demanda de oficio. La demanda se presenta el día 25-6-21. Por tanto, ha transcurrido con exceso el plazo de 20 días para la impugnación, no sólo desde los informes del SEPE, sino desde la Resolución de la Secretaría General Técnica, todo lo cual hace que la demanda se desestime, apreciando la caducidad de la acción, lo que hace innecesario el análisis de los restantes motivos, como la falta de causa justificativa, declarando conforme a Derecho el ERTE tramitado por la empresa, sin que proceda su nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 1235/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado que declaró procedente el despido disciplinario de la demandante, a la que se le imputó en la carta de despido apoderarse del dinero existente en la caja registradora del negocio en el que trabaja, así como de otra documentación, considerándose que ello suponía una clara transgresión de la buena fe contractual, de entidad grave y culpable en grado de suficiente como para justificar un despido. Por los mismos hechos se siguen actuaciones penales, sin que se hayan terminado las mismas. Así lo considera la Sala, que no asume la versión de la demandante de que ese dinero le era debido, entendiendo que la carta de despido describe de forma suficiente los hechos que se le imputan, sin que se pueda considerar que la trabajadora no pudiese defenderse de tal imputación por la vaguedad o insuficiencia de la misma y entiende que los hechos revisten cotas de gravedad y culpabilidad suficientes como legitimar el despido enjuiciado, al ser un claro supuesto de transgresión de la buena fe contractual. Previamente la Sala rechaza tres reformas fácticas, explicando que no se evidencia error judicial alguno que justifique la reforma pretendida y ello, luego de explicar los requisitos que la jurisprudencia impone al efecto. Igualmente se contiene cita de jurisprudencia sobre el requisito de descripción suficiente de los hechos imputados en la carta de despido y sobre la doctrina gradualista en materia de despido disciplinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
  • Nº Recurso: 807/2021
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
  • Nº Recurso: 1703/2020
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1568/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso sustanciado por el SPEE y se revoca la sentencia de instancia que había anulado la resolución del ente gestor por la que se revisó la prestación de desempleo y se solicitaba el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas. Se trata de un supuesto en el que se ha procedido a una reducción de jornada por causa de ERTE por fuerza mayor apoyado en la normativa del COVID; la trabajadora ha reducido su jornada en 75 por ciento y se considera que el desempleo parcial con derecho a prestación es el que reduce la jornada diaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento; y ello se justifica porque, al margen de las concretas especialidades que, para esta prestación, establece el art. 25 RDL 8/2020, la prestación en cuestión se rige por las normas generales de la LGSS, que determinan que el desempleo parcial es en los márgenes proporcionales de reducción de jornada ya indicados. Se señala que la entidad gestora tiene competencia para revisar de oficio la prestación.

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